Defendiendo a creadores: Esto dictaminó el INDAUTOR de obras creadas con IA

Este jueves 28 de agosto de 2025, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas exclusivamente con sistemas de inteligencia artificial (IA) no son podrán registrarse bajo el régimen de derechos de autor en México.
La decisión, tomada por unanimidad por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, así como los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, sienta un precedente en materia de propiedad intelectual y nuevas tecnologías.
¿Cuáles son los antecedentes para la decisión de la SCJN sobre la creación con IA?
El caso que llevó a la determinación de la Suprema Corte surge tras analizar la solicitud al Indautor de Gerald García Báez, fundador de la empresa Business Advocacy, sobre el registro de un avatar virtual generado con IA, titulado Avatar Virtual: Gerald García Báez; sin embargo, la solicitud fue rechazada por tratarse de una creación sin autoría humana.
Báez argumentó que, aunque la imagen fue producida por una inteligencia artificial, él proporcionó insumos clave como fotografías personales e instrucciones específicas, lo que implicaba su participación activa en el proceso creativo.
También solicitó que se reconocieran derechos morales a favor de la inteligencia artificial, al considerar que fue el sistema quien tomó decisiones creativas.
El caso fue desestimado previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, tras promover un amparo directo, llegó a la Corte.
No obstante, la SCJN reafirmó que el derecho de autor se aplica exclusivamente a personas físicas, y que una máquina no puede ser titular de derechos morales o patrimoniales.
El solicitante impugnó la negativa ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Alegó que la creatividad no debía restringirse únicamente a los seres humanos y que negarle el registro constituía una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica.
También afirmó que la decisión contravenía compromisos internacionales, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna.
Sin embargo, la Sala confirmó la negativa emitida por Indautor, y en respuesta, el particular promovió un juicio de amparo, argumentando que la resolución vulneraba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.
Esta fue la decisión de la Suprema Corte ante creaciones hechas con IA
La Segunda Sala de la SCJN resolvió negar el amparo y confirmó los criterios previamente sostenidos por Indautor y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Corte puntualizó que las obras generadas de forma autónoma por sistemas de inteligencia artificial no cumplen con los requisitos legales de originalidad ni con la definición de autoría prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
El máximo tribunal del país estableció seis puntos centrales para fundamentar su resolución:
• El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
• Las obras generadas por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA, pues carecen de la impronta personal de un creador humano.
• El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora, por lo que no existe obligación internacional de registrar obras producidas por sistemas autónomos.
• Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que limitar la autoría a personas físicas es una medida objetiva, razonable y compatible con tratados internacionales.
• La protección a entes artificiales no puede basarse en el derecho a la igualdad jurídica, debido a que los sistemas de IA carecen de características equiparables a las de una persona.
• El principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual refuerza que la legislación mexicana prevalece sobre solicitudes de registro presentadas en el país, aun frente a discusiones globales sobre IA y derechos de autor
Indautor destacó que este fallo refuerza la protección del derecho de autor como un derecho humano ligado de manera exclusiva a la creatividad humana.

Con esta resolución, la Suprema Corte establece que las creaciones generadas exclusivamente por inteligencia artificial no pueden considerarse obras originales ni ser objeto de registro en México.
El Instituto subrayó que la sentencia “mantiene la coherencia entre la normativa nacional y los compromisos internacionales”, además de marcar la pauta para futuros casos en los que se discuta la autoría de producciones digitales apoyadas en inteligencia artificial.